Da 9 Presupuestos General...de Bizkaia

Da 9 Presupuestos Generales 2026 del Territorio Histórico de Bizkaia

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D.A. 9ª. Modificación de la Norma Foral 3/2010, de 26 de octubre, de régimen jurídico de los peajes de las carreteras de Bizkaia y criterios de financiación para la modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras, en los siguientes aspectos y preceptos

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1. Con efectos del 11 de noviembre de 2026, se da una nueva redacción a la Disposición Adicional Primera «Tramos de carreteras sometidos a peaje» de la Norma Foral 3/2010, de 26 de octubre, de régimen jurídico de los peajes de las carreteras de Bizkaia y criterios de financiación para la modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras, que queda redactado en los siguientes términos:

«Disposición Adicional Primera. Tramos de carreteras sometidos a peaje.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4, se somete a peaje el tramo de la autopista AP-8 (Bilbao-Behobia) entre los PP. KK. 74+880 y 106+040, con sus accesos o enlaces, salvo aquellos movimientos correspondientes al anillo metropolitano.

Se entenderán como costes de desarrollo de esta infraestructura (apartado 1.1.c Anexo I), sin carácter ni excluyente ni exclusivo, la conexión con la AP-1 (Gerediaga-Elorrio-Kanpazar), tramo sin peaje percibido por el usuario, y el nuevo peaje de Ermua y su conexión con la N-634 (Variante de Ermua).

2. Asimismo, el peaje regulado en la presente Norma Foral será de aplicación, de manera independizada a la actuación anterior recogida en el epígrafe 1, a la Variante Sur, con sus accesos o enlaces, cuando la misma entre en funcionamiento, a fin de dar, de esta manera, la respuesta adecuada a la demanda de movilidad a lo largo del Eje de la AP-8 entre el viaducto de La Arena y Kortederra, dado el carácter necesario de la construcción prioritaria de la Variante Sur Metropolitana en sus tramos I y II, con enlace completo con la AP-68. Mediante la aplicación del peaje se garantizará que la demanda de movilidad de los vehículos implicados resulte adecuada medioambientalmente. De esta manera se pretende fomentar el uso de la VSM por los vehículos de largo recorrido y de la actual AP-8 por los metropolitanos (internos), con prioridad para los vehículos de alta ocupación y el transporte público.

3. Se somete a peaje el tramo de la autopista AP-68 (Bilbao-Zaragoza) entre el P. K. 0+000, y el límite con el Territorio Histórico de Álava en el P. K. 22,383.

Se entenderán como costes de desarrollo de esta infraestructura sin carácter ni excluyente ni exclusivo, la conexión VSM-A8 en Basauri (By pass Túnel de Malmasín), la duplicación de calzada: túnel de Santo Domingo, la duplicación de calzada: Variante Este de Bilbao Miraflores-Ibarsusi y la nueva infraestructura de mallado de la ría desde el corredor de Uribe Kosta (Subfluvial).»