Da 9 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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»D.A. 9ª.
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Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 5 del presente Decreto, el segundo periodo de planificación del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas vascas se iniciará con la entrada en vigor de este Decreto y finalizará el 31 de diciembre del año 2002.
