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D.A. 9ª. Acreditación del requisito de titulación para la Persona Asistente Personal.

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D.A. 9ª. Acreditación del requisito de titulación para la Persona Asistente Personal.

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1. (Anulado)

2. La persona en situación de dependencia titular de la prestación comunicará, a la dirección general con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la realización con la evaluación superada del curso de formación en materia de vida independiente por parte de su persona PAP, en el plazo de un mes desde la finalización del mismo.

3. La persona asistente personal que en el momento de comenzar a prestar sus servicios como tal no cuente con esta formación, dispondrá de un periodo de un año para obtenerla, a contar desde la fecha de la resolución PIA por la que se le designa como asistente personal.

Transcurrido dicho periodo, si la persona asistente personal, habiendo sido convocada por la Administración, no acredita la realización de dicha formación, esta Dirección General procederá a la extinción de la prestación económica de asistencia personal.

4. En ningún caso, la falta de la titulación correspondiente podrá ser suplida por el referido curso de 50 horas lectivas en el caso de la PATI.