D.A. 9ª. Acreditación del requisito de titulación para la Persona Asistente Personal.
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
D.A. 9ª. Acreditación del requisito de titulación para la Persona Asistente Personal.
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1. (Anulado)
2. La persona en situación de dependencia titular de la prestación comunicará, a la dirección general con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la realización con la evaluación superada del curso de formación en materia de vida independiente por parte de su persona PAP, en el plazo de un mes desde la finalización del mismo.
3. La persona asistente personal que en el momento de comenzar a prestar sus servicios como tal no cuente con esta formación, dispondrá de un periodo de un año para obtenerla, a contar desde la fecha de la resolución PIA por la que se le designa como asistente personal.
Transcurrido dicho periodo, si la persona asistente personal, habiendo sido convocada por la Administración, no acredita la realización de dicha formación, esta Dirección General procederá a la extinción de la prestación económica de asistencia personal.
4. En ningún caso, la falta de la titulación correspondiente podrá ser suplida por el referido curso de 50 horas lectivas en el caso de la PATI.
- Modificación realizada (D.A. 9ª (apdo. 1, se declara nulo)) por RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se ordena la publicación del fallo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el recurso contencioso administrativo 312/2022, de 8 de febrero de 2024.
(GV de 26-06-2024) en vigor desde 26-06-2024 - Artículo modificado (D.A. 9ª (se añade)) por DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
(GV de 12-08-2022) en vigor desde 13-08-2022
