Da 9 Régimen Local de C León

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D.A. 9ª.

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Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, en aplicación de esta Ley, pasen a prestar servicio en las entidades locales quedarán en situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.