D.A. 9ª. Dirección estratégica para la protección del dominio público hidráulico.
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
D.A. 9ª. Dirección estratégica para la protección del dominio público hidráulico.
La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ejercicio de sus funciones en materia de gestión y protección del dominio público hidráulico, y sin perjuicio de las atribuciones que el TRLA establece a los organismos de cuenca, podrá ejecutar y financiar actuaciones en los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca a fin de: garantizar la eficacia, coordinación y economía en el gasto para aquellas actuaciones que afecten a varios organismos de cuenca; garantizar el cumplimiento de compromisos internacionales de España, en especial los incluidos en la normativa europea en materia de aguas; desarrollar criterios homogéneos o instrucciones con objeto de garantizar la adecuada dirección y coordinación de dichos organismos.
Estas actuaciones comprenden, entre otras, las medidas relacionadas con la protección, conservación, restauración, delimitación y deslinde del dominio público hidráulico; con el mantenimiento y mejora del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables; la protección frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones o sequías; la prevención, contención, control o erradicación de las especies invasoras; la delimitación de perímetros de protección; las destinadas a la recarga artificial de las aguas subterráneas; la vigilancia, seguimiento y control de la calidad y cantidad de las aguas; el seguimiento y control de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, de forma que se apoye técnicamente a los distintos organismos de cuenca para el ejercicio de sus atribuciones.
- Artículo modificado (D.A. 9ª (se añade)) por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023

