Da 9 Reglamento General de Costas
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»D.A. 9ª. Concepto de interesado de acuerdo con la Ley 27/2006 de 18 de julio.
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Tendrán la consideración de interesados, cuando se personen en alguno de los procedimientos que afectan al medio ambiente, regulados en este reglamento, las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
