Da 9 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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»D.A. 9ª. Correcciones en materia de aplicación del resultado.
Vigente
Los límites establecidos en el párrafo segundo, del apartado 1, del artículo 52 y en el párrafo segundo, del apartado 1, del artículo 53 de la Norma Foral del Impuesto se calcularán sobre el importe de la base imponible previa a la aplicación de las correcciones en materia de aplicación del resultado, establecidas en el Capítulo V del Título IV de la citada Norma Foral.
(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 9ª, se añade) por Decreto Foral 9/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica diversos reglamentos tributarios.
(BOTHA de 18-03-2015) en vigor desde 18-03-2015 - Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 18-03-2015