Da 9 Reglamento de provis...de Policía

Da 9 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía

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D.A. 9ª.

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Las comisiones de servicios en la Academia de Policía del País Vasco, previstas en el artículo 10 de la Ley de Policía del País Vasco, podrán ser conferidas por un período no superior a cuatro años, prorrogable por otro de igual duración máxima, y los funcionarios que las desempeñen percibirán las retribuciones que tuvieran señaladas en su puesto de trabajo de origen. Ello no obstante, cuando dichas retribuciones resulten inferiores a las de los puestos de trabajo con que se correspondan o resulten asimilables las funciones desempeñadas, el interesado percibirá un complemento por la diferencia.