Da 9 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
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»D.A. 9ª. Especialización de Secciones.
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1. A partir de la entrada en vigor del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, cualquier medida de especialización de Salas y Secciones deberá efectuarse necesariamente de conformidad con lo establecido en su título II.
2. Asimismo, antes de la apertura del próximo año judicial, los Presidentes pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial el régimen de especializaciones existente.
