D.A. 9ª.
D.A. 9ª.
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1. Dejar sin efecto a partir del 1 de enero de 2012 el artículo 16 bis. de la presente Norma Foral.
2. El saldo del Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales (FEPEL) en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales a 31 de diciembre de 2011, se compensará a la Diputación Foral de Álava, en los términos señalados a continuación:
a) Mediante la aplicación de la dotación presupuestaria anual del Plan Foral de Obras y Servicios correspondiente al ejercicio 2012.
b) Mediante la aplicación del importe mínimo equivalente al 2 por 100 de la participación complementaria del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales (FOFEL) durante un plazo de 10 años a contar desde el ejercicio 2012.
c) Mediante la aplicación del importe las liquidaciones positivas del FOFEL que se produzcan antes de su completa compensación.
(NOTA: Con efectos para la liquidación del ejercicio 2020 y los repartos y la liquidación del ejercicio 2021 del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, se suspende la vigencia de la presente disposición)
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se suspende conforme a lo indicado en la nueva D.T. 8ª)) por Norma Foral 1/2021, de 26 de enero, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2021
(Boletín Oficial de Alava de 01-02-2021) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado (D.A. 9ª (se añade)) por Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2012.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
