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Da 9 relacion de montes comunales de extremadura Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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D.A. 9ª: Relación de montes comunales de Extremadura.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Dependiente de la Dirección General competente en materia forestal, se elabora la relación de montes comunales de Extremadura, siendo única para toda la Comunidad Autónoma.

2. La relación de montes comunales de Extremadura tendrá por finalidad:

a) Conocer los montes comunales situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de las disposiciones contenidas en este decreto.

b) Garantizar la gestión forestal sostenible de este tipo de terrenos mediante el control de los aprovechamientos forestales en ellos realizados.

c) Disponer la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, a través de los órganos administrativos forestales, de los datos actualizados de los montes comunales de Extremadura, en aras de la colaboración, mantenimiento y actualización de la estadística forestal autonómica, y suministro, a efectos estadísticos, al Ministerio competente que así lo requiera.

3. La inclusión en la relación de los montes comunales de Extremadura, dispondrá del siguiente contenido:

a) Denominación del monte.

b) Relación de la superficie comprensiva del monte comunal con referencia a los polígonos y parcelas catastrales que lo componen.

c) Denominación de la entidad local propietaria, CIF, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto.

d) Fecha de la inclusión y fecha de modificación de los datos anotados.

e) Aportación de una copia de las ordenanzas municipales reguladoras de dichos montes, o fecha de publicación en el correspondiente diario o cualquier otro tipo de acuerdo adoptado al respecto.

4. La inclusión en la relación de montes comunales de Extremadura podrá ser solicitada por las entidades locales interesadas.

Las entidades locales titulares de montes comunales deberán aportar junto con la solicitud de inclusión copia del documento certificativo del carácter comunal de dicho monte.

Dichas entidades, están obligadas a comunicar cualquier modificación que afecte a los montes comunales incluidos y especialmente, aquellos que afecten a su naturaleza jurídica.

La inclusión, modificación y baja de la relación, se realizará mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud que pondrá a disposición de las entidades solicitantes la Dirección General competente en materia forestal en la web: (http://extremambiente.juntaex.es).

Una vez completada la correspondiente solicitud, la entidad solicitante o su representante, deberá imprimirla, firmarla y presentarla en cualquiera de los Registros de entrada de

documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el articulo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, para cuando la inscripción se lleve a cabo por personas jurídicas.

Asimismo, será causa automática de exclusión de la relación de montes comunales de Extremadura, la pérdida de la demaniabilidad del bien comunal, pudiendo ser realizada de oficio.

5. El órgano responsable de la relación de montes comunales, podrá realizar de oficio, cuantas actualizaciones sean necesarias de los datos obrantes en el mismo, cuando concurran causas debidamente justificadas que aconsejen u obliguen al reajuste de su contenido.

6. La relación de montes comunales de Extremadura será actualizada anualmente por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicada para su conocimiento y consulta en la web: (http://extremambiente.juntaex.es).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019