Da 9 Sector ferroviario
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D.A. 9ª. Intereses de la defensa nacional.

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1. Los estudios informativos previos a la aprobación del establecimiento de nuevas líneas o tramos ferroviarios o su modificación significativa deberán ser remitidos al Ministerio de Defensa con objeto de que, durante el plazo de dos meses, examine y, en su caso, emita el informe vinculante sobre la incidencia de la actuación propuesta sobre zonas declaradas de interés para la defensa nacional o bien sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de seguridad, vinculados a los fines de la defensa nacional. Transcurrido dicho plazo sin que ese informe haya sido emitido, podrá continuarse la tramitación tendente a la aprobación del estudio informativo de que se trate.

2. Las sujeciones y limitaciones impuestas para la zona de protección de cualquier línea ferroviaria no serán de aplicación a los terrenos expresamente declarados de interés para la seguridad y la defensa nacional conforme a su legislación específica, si bien en tales supuestos y previo acuerdo con el Ministerio de Defensa, también deberá tenerse en cuenta cualquier implicación que se derive para la seguridad ferroviaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015