Da 9 Sector ferroviario -Derogada-
D.A. 9ª. Líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.
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1 En el plazo de seis meses, el Ministerio de Fomento establecerá el "Catálogo de Líneas y Tramos de la Red Ferroviaria de Interés General" conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley del Sector Ferroviario. En dicho catálogo se relacionarán las líneas y tramos conforme a un código oficial, asignado por la Dirección General de Ferrocarriles, y expresarán su origen y destino y una breve referencia a sus características técnicas.
En el citado catálogo figurarán relacionados por un lado las líneas y tramos de interés general y por otro, en anejo independiente del anterior, las líneas y tramos que, no reuniendo los requisitos del artículo 4 de la Ley del Sector Ferroviario, continúen temporalmente siendo administrados conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario en tanto que, previa solicitud de la comunidad autónoma respectiva a la Administración General del Estado, se efectúe efectivamente el traspaso de la línea o tramo correspondiente.
En todo caso, para la determinación del referido catálogo, o de sus modificaciones, deberán ser oídas las comunidades autónomas por las que atraviesen, o en su caso comprendan totalmente en su territorio, las correspondientes líneas o tramos ferroviarios.
2. Las líneas efectivamente cerradas al tráfico como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1984 no forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Modificación realizada (Se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional 9ª) por Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
(BOE de 27-07-2013) en vigor desde 28-07-2013 - Modificación realizada (Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional novena) por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
(BOE de 23-02-2013) en vigor desde 24-02-2013 - Artículo modificado (Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional novena, apartado 1.) por Pleno. Sentencia 245/2012, de 18 de diciembre de 2012. Recursos de inconstitucionalidad 908-2004, 909-2004, 917-2004, 918-2004, 930-2004 y 933-2004 (acumulados). Interpuestos por la Junta de Extremadura, el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Diputación de Aragón y la Junta de Comunidades de Castilla y León en relación con diversos preceptos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario. Competencias sobre ferrocarriles: nulidad de la disposición legal que define la red ferroviaria de interés general por relación a las infraestructuras ferroviarias explotadas por organismos dependientes de la Administración del Estado. Voto particular.
(BOE de 22-01-2013) en vigor desde 18-05-2004
