Da 9 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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D.A. 9ª. De los consorcios que no cumplen los requisitos previstos en el artículo 158 de la presente ley

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1. Los presupuestos de los consorcios adscritos a la Generalitat que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 158 de la presente ley acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos de la Generalitat. Estos consorcios quedarán obligados a rendir sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, por conducto de la Intervención General de la Generalitat, y deberán acompañar a sus cuentas anuales la liquidación de los citados presupuestos.

2. Siempre que el porcentaje de participación del sector público de la Generalitat sea igual o superior al de cada una de las restantes administraciones públicas consorciadas, lo dispuesto en el apartado anterior sería igualmente aplicable a aquellos consorcios que, no quedando adscritos a ninguna administración pública por cumplirse las condiciones establecidas por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, sean financiados mayoritariamente con recursos procedentes del Estado, la Generalitat o las corporaciones locales, en los que las administraciones anteriores hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión conjunto de dichas administraciones.

En el supuesto de que el porcentaje de participación de la Generalitat sea igual al de otra u otras administraciones partícipes en el consorcio, la Generalitat solo quedará obligada cuando sea la administración que tenga mayor número de habitantes.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5 de esta ley, lo dispuesto en el apartado primero de este artículo será de aplicación en los términos que determine, mediante orden, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda a las distintas personas jurídicas que, sin formar parte del sector público de la Generalitat, a los efectos de esta ley, estén incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas, o en el subsector sociedades no financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015