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Da 9 Servicio postal universal, derechos de ususarios y mercado postal

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D.A. 9ª. Medidas adicionales y complementarias a las definidas en las disposiciones adicionales cuadragésima primera y cuadragésima segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

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1. Cuenta de compensación en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado.

1.A) Objeto.

A partir del 1 de enero de 2011, se autoriza a determinadas sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, a establecer una cuenta de compensación.

La apertura de dicha cuenta requerirá solicitud previa a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

La autorización y su funcionamiento no afectará a ninguna otra condición de la concesión.

1.B) Ámbito de aplicación.

Las sociedades que podrán acogerse a lo establecido en esta disposición son las titulares de las concesiones administrativas de las siguientes autopistas.

Tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. Adjudicada por Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre.

Autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I. Adjudicada por Real Decreto 1834/2000, de 3 de noviembre.

Autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV. Adjudicada por Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre.

Autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas. Adjudicada por Real Decreto 1197/2002, de 8 de noviembre.

Autopista de peaje Cartagena-Vera. Adjudicada por Real Decreto 245/2004, de 6 de febrero.

Autopista de peaje Madrid-Toledo y autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo. Adjudicada por Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero.

Autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones. Adjudicada por Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero.

Autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-12, tramo: N-301- Atalaya de Cañavate.

Autopista de peaje Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga

1.C) Funcionamiento de la cuenta.

C.1) Consignación y abono a favor de la sociedad concesionaria.

Durante un periodo de tres años, la sociedad concesionaria consignará anualmente, en la cuenta de compensación, la diferencia entre los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80 por 100 del tráfico previsto en el plan económico financiero presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos de peaje derivados del tráfico real.

La cantidad a consignar anualmente en la cuenta no podrá superar el 49 por 100 del importe resultante de sumar a los ingresos anuales de peaje de la concesión la cantidad a consignar.

Dicha cantidad estará sujeta al límite de las disponibilidades presupuestarias fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto, que en el ejercicio 2011 no superará el importe global de 80,1 millones de euros.

A estos efectos, los ingresos reales de peaje de cada año serán los que figuran en las últimas cuentas auditadas.

En el mes de enero de cada año, la sociedad concesionaria presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de compensación para su aprobación y posterior abono a la sociedad concesionaria por la Administración en dicho año.

C.2) Consignación y abono al Tesoro Público.

Las cantidades consignadas en la cuenta de compensación de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, serán abonadas a la Administración concedente durante el periodo de vigencia de la concesión, o hasta que se cancele la cuenta, según el siguiente procedimiento:

Cuando las últimas cuentas auditadas arrojen unos ingresos reales de peaje superiores a los previstos en el plan económico financiero de la oferta de licitación, la sociedad concesionaria, en enero del ejercicio siguiente, consignará en la cuenta y con signo negativo, el 50 por 100 de la diferencia entre los ingresos reales de peaje y los previstos en dicho plan económico financiero.

El Ministerio de Fomento podrá autorizar, a instancia del concesionario y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la consignación de otros importes adicionales que permitan la devolución total o parcial, de forma anticipada, de las cantidades consignadas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

En el citado mes de enero, la sociedad concesionaria presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de compensación para su aprobación y posterior abono al Tesoro Público en el mismo ejercicio.

Tanto los pagos de la Administración como los que, en su caso, efectúe el concesionario a ésta, quedarán recogidos en la contabilidad de la sociedad concesionaria, respectivamente, como ingresos y gastos de explotación de sus correspondientes ejercicios.

C.3) Cancelación de la cuenta de compensación.

Al término de los tres años de vigencia de la cuenta de compensación, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje determinará, anualmente, el saldo de dicha cuenta. Dicho saldo será la diferencia entre las cantidades abonadas durante dicho periodo por la Administración y por la sociedad concesionaria.

El saldo de la cuenta de compensación devengará, a partir de ese momento y hasta que se cancele la cuenta, la mayor de las cantidades siguientes:

a) La cantidad resultante de aplicar, sobre el saldo de la cuenta de compensación a 31 de diciembre, un tipo de interés fijo de 175 puntos básicos.

b) La cantidad resultante de aplicar el porcentaje que suponga el saldo de la cuenta de compensación a 31 de diciembre respecto al valor de la inversión total, a la diferencia obtenida de detraer del 75 por 100 de los ingresos netos de peaje, la cuantía anual de amortización lineal de la inversión total, conforme a la siguiente expresión:

R = C x (0,75 INP - A)

Siendo:

C = S/IT

A = IT/N

R= Remuneración. S= Saldo de la cuenta de compensación. IT= Inversión total en autopista. INP= Ingresos de peaje que figuran en las cuentas de la sociedad concesionaria. N= Número de años de concesión, inicial o prorrogada en su caso.

Las cantidades devengadas se capitalizarán junto con el principal del saldo de la cuenta de compensación, considerándose como tal a todos los efectos.

La cuenta de compensación se cancelará en el ejercicio en que su saldo sea nulo.

1.D) Medidas de desarrollo.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje a dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en la presente disposición adicional.

2. Medidas complementarias para el reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje.

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 el plazo previsto en la disposición adicional cuadragésima primera, apartado tres, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, relativo a la finalización convencional de los procedimientos derivados de las reclamaciones por obras adicionales ya ejecutada al tiempo de su entrada en vigor por las concesionarias de autopistas de peaje competencia de la Administración General del Estado.

3. Medidas complementarias para el reequilibrio económico financiero de las concesiones de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación.

Con respecto a los contratos incluidos en el Programa de Adecuación de las Autovías de Primera Generación, a los que se refiere la disposición adicional cuadragésimo segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 se establecen las medidas siguientes:

3.A) Alternativas, mejoras y obras adicionales.

Se declaran incluidas en el objeto de la concesión, con efectos de 1 de enero de 2010, las modificaciones originadas por las alternativas o mejoras en relación con las obras de primer establecimiento con funcionalidad análoga a las de los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación, así como las obras adicionales, realizadas por razones de interés público, no contempladas en dichos anteproyectos, que en aplicación de lo dispuesto en la mencionada Disposición Adicional 42 hayan sido autorizadas por el órgano de contratación a la entrada en vigor de esta ley.

3.B) Procedimiento para la aprobación del reequilibrio económico financiero y la concesión del préstamo participativo.

La aprobación por el órgano de contratación del reequilibrio económico del contrato, exigirá exclusivamente la audiencia previa al concesionario y los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.

La concesión del préstamo participativo se ajustará al mismo procedimiento, si bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, el expediente requerirá el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda.

Este procedimiento será de aplicación exclusivamente en el ejercicio 2011 y para el reequilibrio económico financiero y la concesión del préstamo participativo derivados de las obras a las que se refiere el apartado Tres A).

4. Crédito extraordinario en el Ministerio de Fomento.

Uno. Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto en vigor de la sección 17, Ministerio de Fomento, servicio 20, programa 451N, concepto 836, «A sociedades concesionarias de autopistas de peaje para abono de la Cuenta de Compensación regulada en la Disposición adicional octava», por importe de 80,1 millones de euros.

Dos. El crédito extraordinario que se concede se financiará con deuda pública.

5. Entrada en vigor de esta disposición adicional.

Lo establecido en la presente disposición adicional entrará en vigor el 1 de enero de 2011.