Da 9 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»D.A. 9ª. Revisión de la cuantía de las sanciones.
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Las cuantías de las sanciones establecidas en los artículos 83 y 96, podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante real decreto, previo informe de las comunidades autónomas y del Consejo Nacional de la Discapacidad, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios de Consumo.
