Da 9 TR. de la ley del impuesto sobre sociedades
- Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2015, por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
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»D.A. 9ª. Reducción de la bonificación de actividades exportadoras.
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La bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 34 de esta Ley se determinará multiplicando el porcentaje de bonificación establecido en dicho apartado por el coeficiente siguiente:
- 0.875, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
- 0.750, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
- 0.625, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
- 0.500, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
- 0.375, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
- 0.250, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012.
- 0.125, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.
El porcentaje de bonificación que resulte se redondeará en la unidad superior.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
