Da 9 TR de la Ley de Orde... de Aragón

Da 9 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón

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D.A. 9ª.

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1. La Administración podrá elaborar planes de empleo referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.

Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes de empleo se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral.

2. Los planes de empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas:

a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

b) Dimensión y estructura de las plantillas de personal que se considere adecuada para el sector o área de que se trate.

c) Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente, cualitativo, que se precisen para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el plan.

d) Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.

e) Medidas y procesos de gestión que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad funcional y geográfica, desplazamientos esporádicos, pluriactividad funcional, provisión de puestos de trabajo con carácter específico e ingreso.

f) Reasignación de efectivos de personal.

g) Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.

h) Prestación de servicios a tiempo parcial.

i) Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la Oferta de Empleo Público.

j) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del plan de empleo.

Las memorias justificativas de los planes de empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos.

3. Los Tribunales o las Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

4. Los planes de empleo tratarán las medidas de movilidad que se precisen, desde una perspectiva positiva, como instrumento necesario para asignar trabajo adecuado y primarán e incentivarán la movilidad voluntaria y procurarán que la gestión de este proceso se lleve a cabo de forma personalizada y con acompañamiento de las acciones de formación necesarias.

5. Los planes de empleo tendrán entre sus fines aumentar las capacidades de trabajo, las oportunidades profesionales de los empleados públicos, así como asegurarles un trabajo efectivo y adecuado.

6. Los planes de empleo podrán afectar a uno o varios departamentos y serán aprobados por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

7. Los planes de empleo serán objeto de negociación en los órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación vigente.

8. Los planes de empleo serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Personal antes de su aprobación definitiva.

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