Da 9 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»D.A. 9ª. Modificación del baremo de valoración y de las categorías por especie
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Se faculta al Gobierno para que modifique por decreto el baremo de valoración establecido por el artículo 48.1, así como, según la evolución de las poblaciones, la categoría por especie que recoge el anexo.
