Da 9 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
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»D.A. 9ª. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2013 y 2014.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se deroga)) por Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.
(MU de 24-07-2025) en vigor desde 25-07-2025 - Modificación realizada (D.A. 9ª (se añade)) por Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia.
(MU de 10-07-2013) en vigor desde 11-07-2013 - Artículo modificado (D.A. 9ª (se deroga)) por Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(MU de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
