Da 9 Uso del euskera en l...s públicas

Da 9 Uso del euskera en las administraciones públicas

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D.A. 9ª. Preceptividad y valoración de méritos en los puestos reservados al personal funcionario con habilitación foral.

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Cuando sea preceptivo el conocimiento del euskera, se establecerá el correspondiente perfil lingüístico de las plazas de Secretaría e Intervención según lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

La valoración de méritos en los puestos de secretaría e intervención de las entidades locales se realizará conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.