Da 97 2021 PGE

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D.A. 97ª. Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu».

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Uno. La celebración del acontecimiento «50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del 2023.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y la concreción posteriores en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.