Da �nica Actividad industrial y prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos automóviles
- Las referencias al Ministerio de Industria y Energía deben entenderse hechas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y las referencias al Ministerio de Sanidad y Consumo deben entenderse hechas al Ministerio de Sanidad y Política Social. - Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestacion de servicios en los talleres de reparacion de vehiculos automoviles, de sus equipos y componentes.
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»D.A. 1ª.
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Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestacion de servicios en los talleres de reparacion de vehiculos automoviles, de sus equipos y componentes.
(BOE de 29-04-2010) en vigor desde 30-04-2010
