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Da �nica adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado

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D.A. Única. Autorización a las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado para utilizar la cuenta 633, Tributos del exterior, no prevista en el PGCP.

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Las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, podrán utilizar la cuenta 633, «Tributos del exterior», que tendrá las mismas relaciones contables que las previstas para las cuentas 630/631/632 en el PGCP.