Da �nica Armonización Tributaria 2007, modificación de la Ley Foral 19/1992 del IVA
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»D.A. UNICA. Habilitación reglamentaria.
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Reglamentariamente se establecerán los requisitos, términos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el Capítulo IX del Título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
