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Da �nica Autorización ambiental unificada

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D.A. Única. Tramitación telemática para el suministro de información relativa al seguimiento de los vertidos.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se establece la obligatoriedad de utilizar el procedimiento de tramitación telemática por las personas titulares de los vertidos, para el suministro a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la información relativa al seguimiento de todos los vertidos incluidos en las autorizaciones ambientales unificadas y en las autorizaciones ambientales integradas, así como los vertidos al Dominio Público Hidráulico y al litoral, no incluidos en dichas autorizaciones.