Da �nica Autorización ambiental unificada
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»D.A. Única. Tramitación telemática para el suministro de información relativa al seguimiento de los vertidos.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se establece la obligatoriedad de utilizar el procedimiento de tramitación telemática por las personas titulares de los vertidos, para el suministro a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la información relativa al seguimiento de todos los vertidos incluidos en las autorizaciones ambientales unificadas y en las autorizaciones ambientales integradas, así como los vertidos al Dominio Público Hidráulico y al litoral, no incluidos en dichas autorizaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única) por Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.
(JA de 12-05-2015) en vigor desde 13-05-2015
