Da �nica Ayuda económica establecida en el art. 27 de la LO. 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género
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»D.A. Unica. Personas con discapacidad.
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A los efectos de este Real Decreto, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el número 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

