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Da �nica Ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local

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La Sociedad de Capital Público de la Comunidad Foral, "Navarra de Suelo Industrial, S.A.", podrá solicitar directamente las ayudas previstas en la presente Ley Foral y ser asimismo la receptora de las mismas, en las condiciones y requisitos en ella establecidos, siempre que, previamente a su solicitud, haya concertado un convenio de colaboración con la entidad local correspondiente, por el que ésta le encomiende la promoción y ejecución del polígono de actividades económicas de ámbito local.

En este supuesto, no será de aplicación el requisito al que hace referencia el apartado f) del artículo 3 y el segundo párrafo del punto 1 del artículo 8, relativo al informe del Departamento de Administración Local respecto a la capacidad económica de la entidad local.

Asimismo, las entidades locales beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Ley Foral podrán convenir, con posterioridad a la concesión de las ayudas, la promoción y ejecución de los polígonos de actividades económicas de ámbito local objeto de las mismas, con Sociedades de Capital Público de dichas entidades locales o de la Comunidad Foral de Navarra, u otras entidades de ellas dependientes constituidas para contribuir eficazmente en la gestión y ejecución de estos polígonos, trasladando a las mismas los beneficios que para tal finalidad se les haya concedido.