Da nica Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
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»D.A. UNICA. Personal.
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El personal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre al servicio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha o del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-la Mancha, al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, se regirá, sin distinción, por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de las mismas.
