Da �nica Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes a efectos de los ITPyAJD e ISD 2014, reglas para la aplicación de los mismos y metodología seguida para su obtención de Galicia
D.A. UNICA
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Copiloto jurídico
1. La Orden de 29 de diciembre de 2014 por la que se desarrolla el medio de comprobación de valores de precios medios de mercado aplicable a determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se aprueban los precios medios en el mercado aplicables en el ejercicio 2015, será aplicable a los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de su entrada en vigor hasta el día de entrada en vigor de la presente orden, en la parte que se refiere a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica la orden de precios medios mantendrá su vigencia durante todo el ejercicio 2015.
2. A efectos de lo establecido en el primer apartado del artículo 27.cuatro del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio consistente en dictamen de perito de la Administración, y a efectos de expresar la procedencia y el modo de determinación del módulo unitario básico empleado y de los correspondientes coeficientes, el perito podrá tomar como referencia, si decidiese optar por métodos analíticos de valoración y a los efectos de motivación, los módulos unitarios básicos y los coeficientes contenidos en las tablas que figuran como anexos de la Orden de 29 de diciembre de 2014, aun cuando el tipo de bien a valorar esté expresamente excluido de su ámbito objetivo. A estos efectos, dichos módulos unitarios básicos y coeficientes mantendrán su vigencia durante todo el ejercicio 2015.
