Da �nica Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»D.A. 1ª.
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Lo que prevé esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establece la legislación sectorial correspondiente en relación con la dispensa o la venta de determinados productos o mercancías y la prestación de determinados servicios.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(GC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010
