Da �nica Concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos MOVES III
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»D.A. Única. Contención del gasto de personal.
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Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.4, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
