Da �nica Condiciones para la percepción de la indemnización por adquisición de vestuario para prestación del servicio por el personal de la Policía Foral
D.A. Única. Cómputo del tiempo de adscripción.
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1. Los periodos de adscripción, provisional o definitiva, serán acumulativos a lo largo del tiempo de servicio activo de las y los agentes en cualquiera de las unidades con derecho a la indemnización, por lo tanto, se adicionarán los periodos de prestación de servicio derivados de cualquier sistema de provisión de puestos y promoción.
No obstante, cuando las y los agentes adscritos a cualquiera de las unidades con derecho a indemnización, cambien su adscripción a otra unidad que vista de uniforme, y posteriormente retornen a las unidades inicialmente mencionadas transcurridos al menos 4 años, tendrán derecho a percibir las cantidades que se establezcan para el primer año de adscripción.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrá en cuenta el tiempo de adscripción, provisional o definitiva, de cada agente en las unidades a la fecha de entrada en vigor de este decreto foral.

