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Da �nica Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de C. León

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D.A. UNICA.-Ejercicio de las funciones del Consejo de Colegios de Castilla y León

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El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León asumirá, en su caso, las funciones que la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales, atribuye a los consejos autonómicos de colegios profesionales, en tanto mantenga el ámbito territorial previsto en esta ley.