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Da �nica Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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D.A. Única.- Normativa sobre acceso al sistema residencial protegido.

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1.- Las referencias del presente Decreto a la normativa sobre acceso al sistema residencial protegido se entienden realizadas a las siguientes disposiciones:

- Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

- Orden de 30 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales.

- Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.

- Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune».

- Las que sustituyan a las anteriores.

2.- Lo dispuesto en este decreto debe ser interpretado con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, y en las disposiciones citadas en el apartado anterior, salvo en los casos de mención expresa a otra normativa.