Da �nica la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
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»D.A. UNICA. Cláusula de revisión.
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Cada dos años, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente orden, la Dirección General con competencias en materia de montes evaluará su aplicación con el fin de valorar la necesidad de su actualización y, en su caso, proceder a proponer la modificación de la misma.
