Da �nica diseño y carac...icia Local

Da �nica diseño y caracteristicas tecnicas de la uniformidad de las Policias Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Publica de Andalucia, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policia Local

Ver Indice
»

D.A. UNICA. Asignación del número de acreditación profesional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El número de acreditación profesional asignado al personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local y Vigilantes Municipales será el mismo durante toda su trayectoria profesional, no siendo necesario solicitarlo por cambio de categoría o traslado de domicilio.

Para la asignación del número de identificación que figurará en el documento de acreditación profesional y la placa, se seguirán los siguientes procedimientos:

1. Procedimiento para la asignación del número de acreditación profesional al personal con nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera anterior a la entrada en vigor de la presente Orden.

a) Tras la entrada en vigor de la presente Orden, se procederá de manera inmediata a la comunicación por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policía Local a los Ayuntamientos de la iniciación del procedimiento.

b) En el plazo de tres meses los Ayuntamientos solicitarán por tramitación telemática la asignación del número de acreditación profesional, que se realizará a través de la aplicación de Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales (REGPOL) regulados por Decreto 346/2003, de 9 de diciembre. Previa a la solicitud será necesaria la validación de los datos de REGPOL por el Ayuntamiento correspondiente, consistente en la comprobación y ratificación o, en su caso, modificación del personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Local o Vigilantes Municipales, funcionarios y funcionarias de carrera del municipio que figuren inscritos en REGPOL. La solicitud será suscrita por la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía con competencias delegadas en materia de Policía Local, que deberá disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), pudiendo igualmente utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad. En la solicitud se certificará por la persona titular de la Secretaria General del Ayuntamiento las personas que componen la plantilla del Cuerpo de Policía Local o Vigilantes Municipales al día de la solicitud, que figuran inscritas en REGPOL.

c) Recibida la solicitud de asignación de número, la Consejería de Gobernación a través de la aplicación REGPOL, procederá de forma inmediata a la correspondiente asignación, que comunicará al Ayuntamiento solicitante.

2. Procedimiento para la asignación del número de acreditación profesional al personal con nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera posterior a la entrada en vigor de la presente Orden.

a) Inmediatamente a la toma de posesión, se procederá a la inscripción telemática en la aplicación REGPOL por parte del Ayuntamiento correspondiente del personal con nombramiento de carrera del Cuerpo de la Policía Local o como Vigilante Municipal.

b) Tras la inscripción en el REGPOL, se procederá simultáneamente a la solicitud municipal por tramitación telemática a través de la aplicación REGPOL de la asignación del número de acreditación profesional del personal citado en el párrafo anterior. La solicitud será suscrita por la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía con competencias delegadas en materia de Policía Local, a través de la firma electrónica en los términos citados en apartado 1.b de la presente disposición adicional, en la solicitud se certificará por la persona titular de la Secretaria General del Ayuntamiento las personas que componen la plantilla del Cuerpo de Policía Local o Vigilantes Municipales al día de la solicitud, que figuran inscritas en REGPOL.

c) Recibida la solicitud de asignación de número, la Consejería de Gobernación a través de la aplicación REGPOL procederá a la asignación correspondiente, que comunicará de manera inmediata al Ayuntamiento solicitante.

3. Por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policía Local, con la finalidad de conseguir una adecuada actualización y seguimiento de los números asignados, se podrá solicitar a los Ayuntamientos la validación de los datos de REGPOL, consistente en la comprobación y ratificación o, en su caso, modificación del personal que compone la plantilla del Cuerpo de Policía Local o Vigilantes Municipales, que se realizará vía telemática a través de la aplicación REGPOL, mediante certificación de la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, por firma electrónica avanzada, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía con competencias delegadas en materia de Policía Local.