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Da �nica se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA

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D.A. Única. Reglas especiales para realizar el reparto adicional de fondos vinculado al suplemento de crédito aprobado mediante el artículo cuarto.

Vigente

1. En el reparto a las comunidades autónomas de los fondos vinculados al suplemento de crédito aprobado en virtud del artículo cuarto no se requerirán los trámites ni las autorizaciones establecidas en los artículos 74.5 y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ni los de los artículos 8 y siguientes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Sin perjuicio de ello, será de aplicación lo previsto en el artículo 86.2 Sexta y Séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. Para el libramiento de los fondos, bastará la adopción de una resolución de la persona titular de la Dirección General del IMSERSO en la que se indique la cantidad correspondiente a cada comunidad autónoma en relación con los fondos que resulten relevantes. La misma estará acompañada de las respectivas autorizaciones y compromisos de gasto, que se instrumentarán en un único acto para cada comunidad autónoma.

3. La resolución indicada en el apartado anterior seguirá los criterios de distribución y obligaciones normalizadas establecidas en el «Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de julio de 2025 para realizar la distribución territorial entre las comunidades autónomas del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2025 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros».