Da �nica se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA
D.A. Única. Reglas especiales para realizar el reparto adicional de fondos vinculado al suplemento de crédito aprobado mediante el artículo cuarto.
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1. En el reparto a las comunidades autónomas de los fondos vinculados al suplemento de crédito aprobado en virtud del artículo cuarto no se requerirán los trámites ni las autorizaciones establecidas en los artículos 74.5 y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ni los de los artículos 8 y siguientes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Sin perjuicio de ello, será de aplicación lo previsto en el artículo 86.2 Sexta y Séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. Para el libramiento de los fondos, bastará la adopción de una resolución de la persona titular de la Dirección General del IMSERSO en la que se indique la cantidad correspondiente a cada comunidad autónoma en relación con los fondos que resulten relevantes. La misma estará acompañada de las respectivas autorizaciones y compromisos de gasto, que se instrumentarán en un único acto para cada comunidad autónoma.
3. La resolución indicada en el apartado anterior seguirá los criterios de distribución y obligaciones normalizadas establecidas en el «Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de julio de 2025 para realizar la distribución territorial entre las comunidades autónomas del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2025 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros».
