Da �nica el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra
D.A. UNICA.- Seguimiento de las medidas de reparto del empleo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
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Copiloto jurídico
1. En cumplimiento del Acuerdo suscrito con la representación sindical sobre medidas de reparto del empleo en la Administración, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este Decreto Foral se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad Foral y de las organizaciones sindicales firmantes del mismo, que tendrá como funciones la interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo del contenido del Acuerdo.
2. En el supuesto de que la aplicación de estas medidas suponga en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos un menor gasto global en materia de personal, la diferencia se utilizará para la realización de nuevas contrataciones temporales en aquellos puestos o ámbitos en los que resulte más necesario.
3. A los efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración facilitará a los miembros de la Comisión Paritaria la información necesaria sobre los permisos concedidos y las contrataciones realizadas en su sustitución, especificando su repercusión económica.
