Da �nica Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
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»D.A. 1ª. Aplicación de otras normativas.
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Sin perjuicio de la regulación contenida en el presente Decreto, las empresas de alojamiento turístico extrahotelero deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio, medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria, prevención contra incendios y cualesquiera otras que sean de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 21-03-2014) en vigor desde 22-03-2014
