Da �nica Establecimient...-Derogado-

Da �nica Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Inexactitud, falsedad u omisión de datos o documentos de carácter esencial.

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A efectos de lo establecido en el presente Decreto y con el objeto de dar cumplimiento al principio de tipicidad del artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la correcta identificación de las conductas que constituyen infracción administrativa y la precisa determinación de las sanciones que pudieran llevar aparejadas, se considera inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en datos, manifestaciones o documentos aquella que:

  1. Afecte a la acreditación de la personalidad física o jurídica del interesado.

  2. Afecte a la declaración responsable y comprometa la clasificación de los establecimientos de restauración en cuanto al grupo o disponibilidad del local en el que se implantará la actividad.