Da �nica Estatuto de Autonomía para Cantabria
D.A. 1ª.
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1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Cantabria el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la disposición transitoria séptima que, en todo caso, las referirá a rendimientos en Cantabria.
El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de Cantabria.
- Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 1)) por Ley 20/2010, de 16 de julio, del regimen de cesion de tributos del Estado a la Comunidad Autonoma de Cantabria y de fijacion del alcance y condiciones de dicha cesion.
(BOE de 17-07-2010) en vigor desde 18-07-2010 - Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 1)) por LEY 21/2002, de 1 de julio, del regimen de cesion de tributos del Estado a la Comunidad Autonoma de Cantabria y de fijacion del alcance y condiciones de dicha cesion.
(BOE de 02-07-2002) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por LEY ORGANICA 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomia para Cantabria.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 20-01-1999 - Artículo modificado (D.A. Única (apdo. 1)) por LEY 29/1997, DE 4 DE AGOSTO, DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y CONDICIONES DE DICHA CESION.
(BOE de 05-08-1997) en vigor desde 06-08-1997
