Da �nica Estatuto del Consumidor de C. León
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»D.A. Única. Lenguaje de género.
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Las menciones hechas en la presente Ley a los consumidores y usuarios se entienden, en todo caso, referidas de forma indistinta a los consumidores y usuarios y a las consumidoras y usuarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 1ª (pasa a ser la D.A. Única)) por LEY 1/2018, de 20 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
(CL de 27-04-2018) en vigor desde 28-04-2018 - Artículo modificado (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por LEY 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
(CL de 25-10-2016) en vigor desde 25-01-2017
