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Da �nica Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de C. León

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D.A. UNICA. Modificación de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

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El artículo 7.4 y la disposición adicional segunda de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León quedan redactados del siguiente modo:

1.- Artículo 7.4:

«Son Consejeros natos del Consejo Consultivo los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León que, gocen de la condición de ciudadanos de Castilla y León.

El plazo para su incorporación al Consejo será de un año desde la fecha del cese como Presidente de la Junta de Castilla y León. Dentro de este plazo, deberán notificar su disposición a integrarse en el Consejo y formular la declaración de no estar incursos en causa de incompatibilidad. El plazo de incorporación se interrumpirá, a petición del interesado, en el caso de que éste accediera a un cargo público.

El mandato de los miembros natos será, con carácter general, ininterrumpido hasta los setenta años. No obstante, se podrá prorrogar hasta los setenta y cinco años, a petición del interesado a la Presidencia del Consejo Consultivo.

Si ostentando la condición de Consejero se accediera a un cargo público, previa comunicación y acreditación de tal circunstancia por parte del interesado, el mandato quedará en suspenso, pudiéndose incorporar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del cese en el cargo público».

2.- Disposición adicional segunda:

«A los efectos de la presente Ley se considerarán Presidentes de la Comunidad Autónoma aquellos que hubiesen resultado investidos desde la primera legislatura de las Cortes de Castilla y León.

El plazo de un año para la incorporación al Consejo Consultivo no será de aplicación a quienes hayan ostentado la Presidencia de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley».