Da �nica Gestión Piscícola de Navarra
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D.A. Única.-Excepción de comercialización de ejemplares pescados en Navarra.

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La prohibición de comercialización de ejemplares pescados en Navarra prevista en el artículo 23.1 de la presente ley foral, no será de aplicación a la primera captura del salmón atlántico que se pesque cada temporada en el río Bidasoa, tradicionalmente conocido como "Lehenbizikoa", cuya identificación corresponderá en exclusiva al personal del Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.