Da �nica Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»D.A. 1ª.
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Norma Foral, el valor declarado prevalecerá sobre el comprobado, salvo en las adquisiciones en que la fecha de transmisión sea anterior a 1 de enero de 1992.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Unica pasa a ser D.A. 1ª) por Norma Foral 32/2013, de 27 de noviembre, de modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(Boletín Oficial de Alava de 16-12-2013) en vigor desde 17-12-2013
