Da �nica Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa
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»D.A. 1ª.
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No obstante lo dispuesto en la presente Norma Foral, los beneficios fiscales y regímenes tributarios especiales establecidos en virtud de disposiciones legales publicadas con posterioridad a la vigencia de la Ley 32/1980, de 21 de junio, reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, continuarán subsistentes por el plazo que en cada caso tuviesen señalado.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (se renumera como D.A. 1ª)) por Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.
(SS de 17-05-2024) en vigor desde 18-05-2024
