Da �nica Instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso
D.A. UNICA. Otros supuestos de habilitación para el manejo de los DEA.
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Copiloto jurídico
Estarán autorizadas para el uso de DEA las personas que acrediten documentalmente ante la Consejería competente en materia de sanidad haber realizado y superado cursos reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas, cuyo contenido sea al menos el recogido en el anexo V, sin perjuicio de su renovación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
Asimismo, se considerará habilitada para su uso cualquier persona que haya obtenido un diploma o certificado expedido por alguna de las instituciones o entidades que forman el Consejo Español de Resucitación Cardio Pulmonar (CERCP).
También estarán autorizados quienes hayan obtenido la certificación de superación de la unidad formativa Soporte vital básico (UF0677) del Catálogo Modular de Formación Profesional, o estén en posesión de la habilitación profesional de conductor para ambulancias asistenciales y no asistenciales en las condiciones definidas por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y por el Decreto 47/2013, de 26 de junio, por el que se regula el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación del personal de transporte sanitario en el ámbito territorial del Principado de Asturias, o normativa correspondiente de otras Comunidades Autónomas.
