Da nica interposicion telematica de las reclamaciones economico-administrativas y se desarrolla parcialmente la D.A. 16ª de la Ley 58/2003 -General Tributaria- sobre utilizacion de medios electronicos, informaticos y telematicos
- Norma derogada desde el 15 de enero de 2026. - Orden HAC/1361/2025 de 20 de Nov (se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios)
D.A. UNICA. Remisión en formato electrónico de reclamaciones e incidentes de ejecución presentados en papel.
La remisión en formato electrónico de los expedientes de origen prevista en el artículo 6 de la presente Orden también podrá utilizarse en las reclamaciones e incidentes señalados en el primer apartado del artículo 2 que sean presentados en papel. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa o del incidente que se haya presentado en papel se remitirá al Tribunal Económico-Administrativo, sin perjuicio de que el órgano receptor pueda digitalizarlo y remitirlo, además, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.
Cuando el número de reclamaciones que un mismo órgano remita a los Tribunales Económico-Administrativos sea muy elevado, se podrán aprobar, mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Central, procedimientos sustitutorios de la remisión en papel del escrito de interposición.

