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Da �nica interposicion telematica de las reclamaciones economico-administrativas y se desarrolla parcialmente la D.A. 16ª de la Ley 58/2003 -General Tributaria- sobre utilizacion de medios electronicos, informaticos y telematicos

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D.A. UNICA. Remisión en formato electrónico de reclamaciones e incidentes de ejecución presentados en papel.

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La remisión en formato electrónico de los expedientes de origen prevista en el artículo 6 de la presente Orden también podrá utilizarse en las reclamaciones e incidentes señalados en el primer apartado del artículo 2 que sean presentados en papel. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa o del incidente que se haya presentado en papel se remitirá al Tribunal Económico-Administrativo, sin perjuicio de que el órgano receptor pueda digitalizarlo y remitirlo, además, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.

Cuando el número de reclamaciones que un mismo órgano remita a los Tribunales Económico-Administrativos sea muy elevado, se podrán aprobar, mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Central, procedimientos sustitutorios de la remisión en papel del escrito de interposición.