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Da �nica Ley5/1994,de1deagosto,delEstatutoRegionaldelaActividadPolítica.

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De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.5 y 32.4 del Estatuto de Autonomía, se requiere mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea para la modificación de los preceptos contenidos en esta Ley, en cuanto se refieran al Estatuto Personal del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno.

(NOTA: Téngase en cuenta que se añade una disposición adicional única a pesar de que en la redacción inicial de la ley se contienen cuatro disposiciones adicionales.)

Modificaciones